Departamento de Hacienda.
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de —
Art. 1º Queda reducido el capital del Banco Nacional á la suma ocho millones de pesos fuertes constituidos en la forma siguiente:
1º Con la suscrición realizada que representa cinco millones quinientos ochenta mil pesos fuertes.
2º Con la cantidad de seiscientos veinte mil pesos fuertes, en Fondos Públicos, que tiene entregados el Gobierno, y que se ceden en beneficio del Banco.
3° Con la cantidad de un millón v ochocientos mil pesos fuertes que suscribirá el Gobierno y serán abonados: un millón en billetes de Tesorería del 9% de renta y 4% de amortización anual, y los ochocientos mil pesos fuertes restantes en Fondos Públicos del 5% de renta y 2% de amortización, creados por Ley de Noviembre 5 de 1872.