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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/67

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El Presidente de la República —


DECRETA:


DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA


Art. 1° La casa de Moneda será dirigida, bajo la dependencia del Ministro de Hacienda, por un Director asistido en sus funciones por un Ensayador, un Contador, un Tesorero y un Intendente, nombrados por el Poder Ejecutivo.

Art. 2º Los demás empleados y operarios comprendidos en el Presupuesto General, serán nombrados por el Director, con autorización del Poder Ejecutivo.

Art. 3º De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la ley de 29 de Setiembre de 1875, las fianzas que deben dar el Director y empleados de la Casa de Moneda quedan fijadas en las siguientes sumas:
Para el Director, en doce mil pesos.
Para el Contador, Tesorero, Químico y Ensayador, en seis mil pesos.
Para los Ayudantes del Director y Contaduría, en cuatro mil pesos.
Estas fianzas podrán ser dadas en dinero efectivo, en fondos públicos ó por garantía de personas abonadas; pudiendo la responsabilidad en este último caso compartirse entre varias personas.


DE LA ADMINISTRACIÓN


Art. 4° El Director es responsable del resultado de las operaciones que se ejecuten en la Casa de Moneda. Vigilará la marcha del establecimiento resolviendo directamente las cuestiones de orden interno. Determinará la clase y ordenen que deban ejecutárselas operaciones, así como el modo de efectuarlas, sea en la parte prácti-