Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/68

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ca, como en la parte administrativa. Conservará el archivo cuidadosamente, así como todos los documentos y piezas de moneda provenientes de los ensayos y de las verificaciones de peso y títulos. Pasará al fin de cada año fiscal, ó toda vez que le sea exigido, memorias circunstanciadas sobre la marcha del establecimiento, manifestando las observaciones técnicos y económicas que la experiencia le sugiero.

Art. 5° El Ensayador es el Jefe del Laboratorio. Analizará todos los metales en el orden que le indique el Director, é informará por escrito, del resultado de sus operaciones. A pedido del Director ó por orden del Gobierno, informará sobre toda cuestión de su competencia y propondrá por escrito los modificaciones que juzgue conveniente introducir en los procedimientos seguidos para la fabricación en los detalles de su competencia. Llevará un registro prolijo de todas sus operaciones y enseñará el arte de ensayar á los ayudantes que estén bajo sus órdenes.

Art. 6° El Contador es el Jefe de la Contabilidad. Llevará la Teneduría de libros por partida doble. Siempre debe estar en actitud de suministrar los datos que le pida el Director. Formará estadísticas de los gastos de fabricación y de las cantidades v clases de moneda en circulación.

Art. 7° El Tesorero recibirá y entregará, con intervención de la Contaduría, los metales en pasta ó amonedados que, con cualquier objeto, entren ó salgan de la Casa de Moneda.

Art. 8º El intendente mantendrá el orden y el aseo en el establecimiento y suministrará á cada repartición los materiales de consumo v renovación.

Art. 9° Todos los demás empleados y operarios tendrán sus funciones determinadas por la organización interna que será facultativa del Director, quien someterá