61. El Poder Ejecutivo establecerá oportunamente una Oficina de Tierras y Colonias bajó la dependencia del Ministerio del Interior, y cuyo personal será determinado por la ley del Presupuesto.
62. Las atribuciones y deberes de la Oficina de Tierras y Colonias serán:
1º Llevar un libro especial en que se registren todas las leyes, decretos y disposiciones que se refieran á la administracion, gobierno, límites, esplotacion y poblacion de los Territorios Nacionales y demás colonizados con intervencion nacional;
2º Registrar en uno ó mas libros separados las ventas, donaciones, concesiones, reservas, contratos y demás actos públicos relativos á la inmigracion y colonizacion;
3º Proveer á la esploracion de los territorios que se consideren aptos para la colonizacion, proponiendo los medios de estudiarlos, en sus accidentes físicos, condiciones de cultivo, productos naturales y demás ventajas que ofrezcan;
4º Informar al Poder Ejecutivo sobre las ventajas é inconvenientes que ofrezca la venta de tierras, apertura de caminos, establecimiento de líneas de navegacion, marítima ó fluvial, y en general, sobre todo proyecto ó propuesta que se relacione con la fundacion y fomento de las colonias;
5º Suministrar al Poder Ejecutivo los datos que le fuesen exigidos, y proponerle los proyectos que considerase adecuados para facilitarla fundacion, gobierno y desenvolvimiento de las colonias;
6º Proporcionar á las Comisiones y Agentes de inmigracion, y á cuantos lo solicitasen, los datos y conocimientos necesarios sobre la situacion, productos, precios y demás condiciones de los terrenos á poblar;
7° Vigilar el cumplimiento de todos los contratos y compromisos que se relacionen con las Colonias;
8º Formar la estadística de todas las Colonias que existan ó se funden en la República, doterminando el número y clase de inmigrantes que á ellas entren, como también la naturaleza y el estado de las industrias existentes;
9º Presentar anualmente una memoria circunstanciada sobre el estado de cada Colonia, determinando las causas de su adelanto, esta-