los demás gastos, serán de cuenta de la Empresa, escepto los de los trasportes de inmigrantes desde el puerto de desembarco hasta la colonia, que serán de cuenta de la Nacion;
5ª La empresa se obligará además á lo prescripto en los incisos 3, 4, 5, 6, 7, y 8 del artículo 98.
105. La Empresa que no cumpla con las condiciones establecidas en el contrato de concesion, pagará una multa de diez mil pesos fuertes, y al efecto dará fiador abonado, sin perjuicio de la caducidad del contrato en los casos que hubiere lugar.
106. El producido de tierras y de esplotacion dentro de los territorios nacionales, será destinado á la formacion de un fondo especial de tierras y la ejecucion de obras y atencion de servicio de carácter local.
107. El fondo especial de tierras será destinado ala administracion, gobierno y fomento de los territorios, á la difusion de la enseñanza primaria, á la reduccion de indios, á obras públicas de interés general y á los demás objetos que el Congreso determine.
108. Los recursos que formarán el fondo especial de tierras, serán los siguientes :
1º El producido de la venta y arriendo de los lotes rurales;
2º La mitad del producido de la venta de los solares;
3º El producido del arriendo de las secciones destinadas al pastoreo;
4º El producido del arriendo de bosques, huaneros, minas, etc., que se concedan á Compañías ó Empresas particulares en los territorios reservados;
5º El producido de las multas que se impongan á las Empresas de colonizacion por falta de cumplimiento á sus contratos;
6º Las cantidades que devuelvan los colonos por adelantos recibidos en conformidad con esta Ley;
7º Las que se destinen por la Ley General del Presupuesto.
109. La mitad del producido de la venta de los solares será esclusivamente destinada á obras y servicios públicos de carácter local.
110. Las autoridades municipales de cada partido podrán establecer impuestos sobre el pastoreo en el terreno de los ejidos, así como á la esplotacion de los mismos, bosques, huaneros, salinas y pajonales que existieren dentro de la seccion.
111. Todos los pagos y compromisos por compra ó arriendo de tierras, se harán con intervencion de las autoridades que el Poder Eje-