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NUÑEZ DE PINEDA Y BASCUÑAN.

casa; sobre lo cual dijo Filon judio, que de toda la pena y castigo que padeció Faraon, participó toda su casa real por no haber habido quien a tamaña maldad se le opusiese: que aun los domésticos y familiares de casa son severamente castigados, porque permitieron a su rei y señor semejante pecado y desafuero. Luego, por lo referido bien puede el príncipe superior ser contradicho de sus vasallos y obligado a no poner en ejecucion sus intentos y disinios, cuando no son rectamente encaminados a la razon, a la justicia y a las establecidas leyes, contra cuyo poder toda la majestad de los príncipes y reyes soberanos no tiene fuerza, dominio ni mando; porque la lei es la verdadera reina, que ha de predominar a todas las acciones de los mayores monarcas, reyes y príncipes cristianos que quisieren oponerse a ella: y esto nos lo enseña la mesma difinicion de la lei. Pues al reparo ahora y a mi dificultad: si los señores absolutos, príncipes, reyes y monarcas pueden ser obligados a no ejecutar sus acciones, aunque con diferente stilo del que se acostumbraba en la lei antigua, porque gozamos de la lei de gracia; ¿por qué no podrá una real audiencia con la autoridad que tiene, y la potestad que abraza, por lo menos hacer que se guarden y cumplan las cédulas reales, y que no se vaya en contra de lo que S. M. tiene dispuesto y ordenado? Y si para esto aun no sirve ni es de ningun efecto, podrémos decir de ella lo que el gran doctor Francisco de Mendoza dijo de los del pueblo hebreo, que aunque pudieron no quisieron; a causa, dirémos acá, de haber habido algunos consejeros oidores que han tenido algunas dependencias de deudos, hermanos, hijos y cuñados en la guerra, que han sido antepuestos y colocados en los oficios preeminentes de ella y en las encomiendas que ha habido que dar considerables: con que se han hallado embarazados y mudos, y aun sordos para no oir las quejas justas de los mas dignos beneméritos. Deferisceo Pues si esto es así, luego ántes sirve esta real audiencia de embarazo al gobierno, mas que de utilidad y provecho a este des dichado reino, y de superfluo gasto al Rei N. S., como todas las mas que sustenta en algunos lugares cortos; que fuera mejor y mas conveniente a la real corona y al aumento de sus Estados, aplicar mucha parte de la hacienda que tantos ministros consejeros superfluamente gastan, para los capitanes antiguos, maestros de campo envejecidos en el servicio de S. M., impedidos y estropeados con los trabajos, miserias y penalidades que han padecido en estas contínuas guerras de Chille y en otras, que habrá muchos arrinconados, sin que haya razon ni justicia que encamine a los que gobiernan, a premiar sus méritos ni a atender a sus desdichas, ni a la pobreza con que viven al cabo de treinta y de cuarenta años de personales servicios; pudiendo con facilidad remediar mucha parte de las aflicciones y necesidades que padecen, con las encomiendas que vacan, con los oficios que se venden, que muchos capitanes pobres pudieran estar acomodados en los correjimientos que se proveen y se dan a los que mas ofrecen por ellos: pues ha habido