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Página:Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica (1819).djvu/41

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Constitucion

LXXVII. Convoca extraordinariamente el Cuerpo Legislativo, quando así lo exija el interes del pais, durante la interrupcion de las sesiones.

LXXVIII. Puede proponer por escrito al Cuerpo Legislativo en sus Cámaras los proyectos, medidas, mejoras ó reformas que estimare necesarias ó convenientes á la felicidad del Estado.

LXXIX. Publíca la guerra y la paz: forma y da direccion á los exércitos de mar y tierra para defensa del Estado y ofensa del enemigo.

LXXX. Rechaza las invasiones de los enemigos exteriores; previene las conspiraciones, y sofoca los tumultos populares.

LXXXI. Nombra por sí solo los Generales de los exérctos de mar y tierra; los embajadores, Enviados y Consules cerca de las naciones extrangeras; y los recibe de ellas.

LXXXII. Nombra y destituye á sus Ministros: la responsabilidad de éstos la determinará la ley.

LXXXIII. Puede con parecer y consentimiento de dos terceras partes de Senadores presentes en número constitucional celebrar y concluir tratados con las naciones extrangeras: salvo el caso de enagenacion ó desmembracion de alguna parte del territorio, en que deberá exigirse el consentimiento de dos tercios de la Cámara de Representantes.

LXXXIV. Expide las cartas de ciudadanía con sugecion á las formas y calidades que la ley prescriba.

LXXXV. Nombra á todos los empleos que no se exceptúan especialmente en esta Constitucion y las leyes.

LXXXVI. Nombra los Arzobispos y Obispos á propuesta en terna del Senado.

LXXXVII. Presenta á todas las Dignidades, Canongías,