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Página:Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica (1819).djvu/42

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Constitucion

Prebendas y beneficios de las iglesias Catedrales, Colegiatas y Parroquiales, conforme á las leyes.

LXXXVIII. Todos los objetos y ramos de Hacienda y Policía, los establecimientos públicos nacionales científicos y de todo otro género, formados ó sostenidos con fondos del Estado, las casas de moneda, bancos nacionales, correos, postas y caminos son de la suprema inspeccion y resorte del Director del Estado baxo las leyes ú ordedanzas que los rigen, ó que en adelante formare el Cuerpo Legislativo.

LXXXIX. Puede indultar de la pena capital á un criminal ó conmutarla, prévio informe del Tribunal de la causa, quando poderosos y manifiestos motivos de equidad lo sugieran ó algun grande acontecimiento feliz haga plausible la gracia, salvos los delitos que la ley exceptúe.

XC. Confirma ó revoca con arreglo á ordenanza las sentencias de los reos militares pronunciadas en los Tribunales de su fuero.

XCI. Recibirá por sus servicios en tiempos determinados compensacion, que le señalará el Cuerpo Legislativo; la qual ni se aumentará ni disminuirá durante el tiempo de su una mando.

SECCION IV.

Poder Judicial.

CAPITULO UNICO.
Corte Suprema de Justicia.

XCII. Una Alta Corte de Justicia compuesta de siete Jueces y dos Fiscales exercerá el Supremo Poder Judicial del Estado.

XCIII. Ninguno podrá ser miembro de ella sino fuere Letrado recibido con ocho años de exercicio público y quarenta de edad.