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Constitucion

CI. Cada seis meses recibirá de las Cámaras de Justicia una razon exacta de las causas y asuntos despachados en ellas, y de las que quedan pendientes, su estado, tiempo de su duracion y motivos de demora: instruida con el diario del despacho que deben llevar los escribanos de Cámara; á fin de que, estando á la mira de que la justicia se administre con prontitud, provea lo conveniente á evitar retardaciones indebidas.

CII. Los individuos de esta Córte exercerân el cargo por el tiempo de su buena comportacion; y no podrán ser empleados por el Poder Executivo en otro destino sin su consentimiento y el de la misma Corte.

CIII. El Cuerpo Legislativo les designará una compensacion por sus servicios, que no podrá ser disminuida mientras permanescan en el oficio.

SECCION V.

Declaracion de derechos.

CAPITULO I.
Derechos de la Nacion.

CIV. La Nacion tiene derecho para reformar su constitucion, quando así lo exija el interes comun, guardando las formas constitucionales.

CV. La Nacion, en quien originariamente reside la Soberanía, delega el exercicio de los Altos Poderes que la representan á cargo de que se exerzan en la forma la Constitucion; de manera que ni el Legislativo puede avocarse el Executivo ó Judicial; ni el Executivo perturbar mezclarse en éste ó el Legislativo; ni el Judicial tomar parte en los otros dos: contra lo dispuesto en esta Constitucion.

CVI. Las corporaciones y magistrados investidos de la autoridad Legislatiya, Executiva ó Judicial son apoderados