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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/23

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Artículo IV – Departamento Legislativo

resultaren a favor de rechazar la ley, con eso, dicha ley será anulada; de lo contrario, entrará en vigor, al publicarse el certificado de la secretaria de estado que declare el resultado de la votación. Será delito grave que la persona falsifique su nombre en dichas peticiones, o que firme más de una vez, a favor de la misma medida legislativa, o que firme dicha petición cuando no tenga derecho a votar en el condado que se especifique en dicha petición; siempre que, ninguna disposición de esta sección será interpretada a los efectos de que se prohíbe escribir el nombre de la persona que no sepa escribir, y que ésta firme con su propia seña. La asamblea legislativa aprobará las leyes necesarias para el ejercicio eficaz del poder que por la presente se reserva. Sección 2. [Poderes en general; procedimiento para emergencias catastróficas.] Además de las facultades otorgadas por esta constitución, la asamblea legislativa tendrá todas las facultades necesarias de una asamblea legislativa de estado libre, inclusive la facultad de aprobar leyes razonables y apropiadas con el fin de garantizar 23