Ir al contenido

Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/25

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

Artículo IV – Departamento Legislativo

Sección 3. [Número y condiciones de admisión de los legisladores; distritos de miembro único; reparto proporcional.] A. Los senadores tendrán por lo menos veinte y cinco años de edad y los representantes tendrán no menos de veinte y un años de edad cuando sean elegidos. Si cualquier senador o representante cambia su residencia permanentemente o no mantiene residencia en el distrito donde fue elegido, se considerará que ha renunciado y su sucesor será nombrado conforme lo dispone la Sección 4 de este artículo. Ninguna persona tendrá derecho de desempeñar las funciones de legislador que cuando califique, esté desempeñando funciones de confianza o con fines de lucro con el gobierno del estado, del condado o nacional, excepción hecha de los notarios y oficiales de la milicia que no reciben salario. B. El senado no tendrá más de cuarenta y dos miembros elegidos de distritos de legislador único. C. La cámara de representantes no tendrá más de setenta y dos miembros de distritos de legislador único. D. Una vez que se publique el informe oficial del censo federal de cada decenio que 25