Ir al contenido

Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/26

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

Artículo IV – Departamento Legislativo

se lleve a cabo en el futuro, la asamblea legislativa por ley tendrá el derecho de repartir sus plazas proporcionalmente. (Abrogada y fue promulgada por el pueblo el 2 de noviembre 1976.) Sección 4. [Mandato de los legisladores; elecciones, como se llenan las vacancias.] Los miembros de la asamblea legislativa serán elegidos como se detalla a continuación: los senadores de los condados de Bernalillo, Chaves, Curry, DeBaca, Grant, Lea, Lincoln, Luna, Sandoval, San Juan, San Miguel, Socorro, Taos, Torrance, Union y Valencia por un plazo de seis años a partir del 1º de enero 1961, y después de haberse vencido dicho plazo, en adelante, serán elegidos por un plazo de cuatro años; los senadores de todos los otros condados por plazos de cuatro años, y los miembros de la cámara de representantes por plazos de dos años. Serán elegidos en la fecha que la ley establece para la elección general de funcionarios del estado o de los representantes del congreso. Si, por cualquier motivo, ocurre una vacancia en el cargo de senador o miembro de la cámara de representantes,

26