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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/27

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Artículo IV – Departamento Legislativo

los comisionados del condado donde ocurra la vacancia la llenarán por nombramiento. Dichos nombramientos conforme a esta sección serán por plazo que terminará el 31 de diciembre, posterior a la próxima elección general. (Segun modificaciones aprobadas por el pueblo el 15 de septiembre 1953 y el 8 de noviembre 1960.) Sección 5. [Fecha y plazo de las sesiones; temario en los años pares.] A. Cada año la sesión de la asamblea legislativa comenzará a las 12:00 del mediodía, el tercer martes de enero. El plazo de toda sesión ordinaria de la asamblea legislativa que se convoque en los años nones no excederá sesenta días, y el plazo de toda sesión de la asamblea legislativa que se convoque en los pares no excederá treinta días. Ninguna sesión extraordinaria de la asamblea legislativa durará más de treinta días. B. Cada sesión de la asamblea legislativa que se convoque durante los años pares sólo considerará los temas siguientes: (1) presupuestos, asignación de fondos y proyectos de ley relacionados con ingresos; 27