Ir al contenido

Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/28

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

Artículo IV – Departamento Legislativo

(2) los proyectos de ley redactados conforme a los mensajes extraordinarios del gobernador; y (3) los proyectos de ley de la previa sesión ordinaria vetados por el gobernador. (Segun modificaciones aprobadas por el pueblo el 5 de noviembre 1940, 5 de noviembre 1946 y 3 de noviembre 1964.) Sección 6. [Sesión especial; sesión extraordinaria.] El gobernador podrá convocar sesiones especiales de la asamblea legislativa, y únicamente se tramitarán asuntos que se relacionan con los objetivos especificados en esta proclamación. Siempre que, cuando tres quintas partes de los miembros elegidos a la cámara de representantes y tres quintas partes de los miembros elegidos al senado le hayan certificado al gobernador del estado de Nuevo México que en su opinión existe una emergencia en los asuntos del Estado de Nuevo México, por consiguiente será el deber de dicho gobernador y será obligatorio que, dentro de cinco días de haber recibido dicho certificado o dichos certificados para convocar a dicha asamblea legislativa a sesión extraordinaria para todos 28