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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/29

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Artículo IV – Departamento Legislativo

los fines; y en el caso de que dicho gobernador, dentro de dicho plazo, excepto los domingos, no convoque o se niegue a convocar a dicha asamblea legislativa como se expresa más arriba, luego y en ese caso dicha asamblea legislativa se podrá convocar por su propia cuenta, en sesión extraordinaria, como si se hubiera convocado en sesion ordinaria, para todos los fines, siempre que dicha sesión extraordinaria convocada por los legisladores por su propia cuenta, se limite a treinta días, salvo que al final de dicho plazo, haya pendiente un juicio para destituir algún funcionario del gobierno del estado, en cuyo caso, la asamblea legislativa estará autorizada para permanecer en sesión hasta que haya terminado dicho juicio. (Aprobada por el pueblo el 2 de noviembre 1948.) Sección 7. [Juez de elección y condiciones que deben reunir los miembros, quórum.] Cada cámara juzgará la elección y las calificaciones de sus propios miembros para desempeñar sus funciones en la asamblea legislativa. La mayoría de cualquiera de las dos cámaras constituirá un quórum para que se celebre una sesión, mas con menos de 29