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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/30

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Artículo IV – Departamento Legislativo

quórum se podrá efectuar una organización provisional, que podrá aplazar la sesión, día a día, y podrá obligar que los miembros ausentes asistan. Sección 8. [Convocación, personas que presidirán.] El teniente gobernador convocará el senado en la cámara del senado. El senado eligirá un presidente pro-tempore quien presidirá cuando el teniente gobernador esté ausente y permanecerá en funciones hasta la próxima sesión de la asamblea legislativa. La secretaria de estado convocará a la cámara de representantes en el salón de dicha cámara. El (ella) presidirá hasta que se haya elegido el presidente de la cámara de representantes, quien será el representante que haya sido elegido a dicho cargo con mayoría de votos. Sección 9. [Selección y compensación de oficiales y empleados.] La asamblea legislativa seleccionará sus propios oficiales y empleados y fijará su compensación. Cada cámara tendrá un capellán, un jefe de oficina y un oficial de orden; y en cada cámara habrá un jefe aux30