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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/31

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Artículo IV – Departamento Legislativo

iliar de oficina y oficial auxiliar de orden; y cada cámara podrá emplear secretarios de inscripción, lectores, mecanógrafas, conserjes y personal subalterno además de los mencionados, que razonablemente necesite y al abrirse cada sesión de dicha asamblea legislativa fijará su compensación. (Según fue modificada por el pueblo el 2 de noviembre 1948.) Sección 10. [Compensación de los miembros.] Cada miembro de la asamblea legislativa recibirá: A. viáticos en cantidad establecida por el servicio de rentas internas para la ciudad de Santa Fé por cada día de asistencia durante cada sesión legislativa y la suma que permite el servicio de rentas internas para reembolsar el millaje estándar por cada milla transitada, de ida y vuelta, a la sede de gobierno por la ruta de costumbre transitada, una vez cada sesión legislativa según dispone el Artículo 4, Sección 5 de esta constitución; B. las tasas de gastos de viáticos y millaje serán iguales que las tasas que dispone la Subsección A de esta sección para la asis31