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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/32

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Artículo IV – Departamento Legislativo

tencia a reuniones que requieran los comités legislativos nombrados por la asamblea legislativa con el fin de que se reúnan en el plazo intermedio entre una sesión legislativa y la otra; y C. y los legisladores no recibirán otra remuneración, ni beneficios ni bonificaciones. (Según modificaciones el 7 de noviembre 1944, 15 de septiembre 1953, 2 de noviembre 1971, 2 de noviembre 1982 y 5 de noviembre 1996.) Sección 11. [Reglas de procedimiento, desacato o desorden público, expulsión de los miembros.] Cada cámara podrá adoptar sus propias reglas de procedimiento, podrá castigar a sus miembros o a otras personas por desacato o comportamiento desordenado en su presencia y podrá proteger a sus miembros contra violencia, y por acuerdo de dos terceras partes de los miembros presentes podrá expulsar a un miembro, pero no por la segunda vez por motivo del mismo acto. El castigo por desacato o comportamiento desordenado o por expulsión, no excluirá enjuiciamento por procesamiento penal.

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