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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/43

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Artículo IV – Departamento Legislativo

pedir el ejercicio de derechos de preferencia de acreedores. En todo los otros casos en los cuales una ley general pueda aplicar, no se promulgarán leyes especiales. Sección 25. [Legalización de actos oficiales no autorizados; multas contra funcionarios, etc.] No se promulgará ninguna ley que legalice actos inválidos o no autorizados de cualquier funcionario, que perdone cualquier multa, penalidad o fallo contra cualquier funcionario o que le dé validez a cualquier uso ilícito de fondos públicos. Sección 26. [Concesión de franquicias o privilegios.] La asamblea legislativa no concederá a ninguna sociedad comercial o persona, ningún derecho, franquicia, privilegios, inmunidades o exenciones, que no redunden en beneficio igual a todas las otras personas o sociedades comerciales bajo términos y condiciones iguales; la asamblea legislativa no concederá ningún derecho, franquicia, privilegio o inmunidad exclusiva a cualquiera municipalidad en este estado.

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