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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/45

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Artículo IV – Departamento Legislativo

rante el plazo que estuviere desemepeñando funciones legislativas y dentro del año posterior, que participe directa o indirectamente en cualquier contrato con el estado o municipalidad dentro del estado, que haya sido autorizado por ley aprobada durante dicho plazo por la asamblea legislativa. Sección 29. [Leyes que crean deudas.] No se aprobará ninguna ley que autorice deudas que no tenga disposiciones para la imposición de un impuesto de suma suficiente para pagar los intereses y para pagar el principal en la fecha de su vencimiento. Sección 30. [Pagos de la tesorería se deben hacer con autorización y orden.] Salvo intereses u otros pagos de la deuda pública, se pagarán sumas de dinero de la tesorería únicamente cuando la asamblea legislativa haya consignado fondos. No se pagará ninguna suma de dinero con moneda de la tesorería salvo por orden girada por el funcionario que está autorizado. Toda ley que haya consignado fondos especificará claramente, la suma de dinero que se haya consignado y el propósito de la misma.

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