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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/46

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Artículo IV – Departamento Legislativo

Sección 31. [Consignación de fondos para fines caritativos, educacionales, etc.] No se consignarán fondos para fines caritativos, educacionales o benévolos a ninguna persona, sociedad comercial, o comunidad, que no esté bajo el total control del estado, mas la asamblea legislativa, en uso de su discreción, podrá consignar fondos para instituciones caritativas y hospitales, para el sostenimiento de instituciones para las cuales la asamblea legislativa consignó fondos en el mil novecientos nueve. Sección 32. [Absolución de deudas que se le deben al estado o a municipalidades.] Ninguna obligación o deuda de persona, asociación o sociedad comercial que le pertenezca al estado o deudora del estado, o cualquier corporación municipal dentro del estado, jamás será canjeada, transferida, remitida, librada, postergada o de ninguna forma disminuida por la asamblea legislativa, ni tampoco ninguna de dichas obligaciones o deudas se extinguirán salvo por medio del pago de las mismas a la tesorería indicada o por medio de procedimiento judicial adecuado. Siempre que las 46