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Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/47

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Artículo IV – Departamento Legislativo

obligaciones creadas por las Leyes de la Sesión Extraordinaria del 1955, Capítulo 5, a favor del estado o a favor de cualquiera de sus organismos, que queden impagas en la fecha en que esta enmienda entre en vigencia serán nulas. (Según fue modificado por el pueblo el 4 de noviembre 1958.) Sección 33. [Procesamientos bajo las leyes que se hayan abrogado.] Ninguna persona quedará eximida de procesamiento y castigo por cualquier delito o infracción contra cualquiera ley de este estado por motivo de que dicha ley se haya abrogado. Sección 34. [Cambio de derechos o de procedimiento en casos pendientes.] Ninguna legislación de la asamblea legislativa afectará el derecho o recurso de cualquiera de las partes, ni afectará cambios en las reglas de prueba o procedimiento, en cualquier causa que esté pendiente.

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