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Página:Crónica de la guerra hispano-americana en Puerto Rico.djvu/686

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APÉNDICE NUMERO 17

Instrucciones dadas por el General Miles a todos los jefes de las fuerzas

de ocupación de Puerto Rico.

Cuartel general del Ejército, Puerto de Ponce, Puerto Rico, julio 29, 1898. Señor:

Tengo el honor de informarle que el Mayor general comandante del Ejército de los Estados Unidos me ordena comunicarle las siguientes instrucciones por las cua- les se regirán, tanto usted como todos los subalternos bajo su mando, en el cumpli- miento de sus deberes y con referencia al Gobierno del territorio actualmente ocu- pado o que puedan ocupar las fuerzas a su mando.

El primer efecto que surtirá la ocupación militar de este país es la ruptura de las relaciones políticas de sus habitantes con España, lo cual obliga a éstos a prestar obediencia a la autoridad de los Estados Unidos, siendo el poder militar del Ejérci- to de ocupación absoluto y supremo. Pero tan pronto los habitantes de Puerto Rico demuestren obediencia a las nuevas condiciones, tanto sus derechos privados como sus propiedades serán respetadas.

Las leyes municipales, en todo lo que se refiera a sostener los derechos de las propiedades privadas y al castigo de crímenes o faltas, serán mantenidas en todo vigor hasta donde sea compatible con el nuevo orden de cosas, y tales leyes no se- rán suspendidas sino en casos absolutamente necesarios, y cuando así lo exija la ocu- pación militar.

Estas leyes serán administradas por los Tribunales ordinarios en la misma íorma que se venía haciendo antes de la ocupación. Para este propósito, los jueces y otros oficiales conectados con la Administración de Justicia, si ellos aceptan la autoridad de los Estados Unidos, continuarán administrando las leyes ordinarias del país, bajo la supervisión del comandante de las fuerzas militares de los Estados Unidos.

En todo lo referente al mantenimiento del orden y observancia de las leyes, us- ted tendrá autoridad bastante para reemplazar y destituir a los presentes oficiales de Justicia, no solamente algunos, sino todos ellos, sustituyéndolos por otros; y tam- bién tendrá autoridad para crear nuevos Tribunales suplementarios allí donde sea preciso, debiendo, en todo caso, tener por guía su propio criterio y un alto sentido de justicia.

Deberá entenderse que, en caso alguno, y bajo ninguna circunstancia, las Cortes de Justicia del país tendrán jurisdicción para entender en delitos o faltas cometidas por cualquier persona perteneciente al Ejército de los Estados Unidos, relacionada con él, a su servicio, o empleada en los transportes de efectos pertenecientes al Ejército, ni tampoco sobre cualquier delito o falta cometida por éstos contra algún habitante del país o residente temporal del mismo. Tales casos, excepto los que per- tenezcan a la jurisdicción de las Cortes Marciales, serán juzgados por Comisiones mi- litares y por otras Cortes que usted juzgue oportuno establecer.