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CRÓNICAS
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Las fuerzas de Policía nativa serán mantenidas hasta donde sea practicable. La libertad del pueblo para seguir en sus ocupaciones corrientes no será obstaculizada, excepto en caso de imprescindible necesidad. Todos los fondos públicos pertenecientes al Gobierno español por su propio dere- cho, y toda la propiedad mueble, armas, provisiones, etc., de dicho Gobierno, serán embargadas y retenidas para darles el empleo que señale la autoridad competente; y cualquier otra propiedad del Gobierno español será también embargada y puesta a cargo de un administrador. Los productos o rentas que de tales propiedades o dere- chos se obtengan, serán colectados y administrados en la forma que se ordenará por este Cuartel general. Se tomará posesión de todos los servicios públicos o medios de transporte, tales como líneas telegráficas, cables, ferrocarriles, teléfonos y embarcaciones pertene- cientes al Gobierno español, y de ellos se hará uso apropiado. Todas las iglesias y edificios dedicados al culto religioso, así como todas las ca- sas-escuelas, deberán ser respetadas y protegidas. También serán respetadas todas las propiedades privadas pertenecientes a particulares o Corporaciones, y las cuales sólo podrán confiscarse cuando tal procedimiento se ordene, y sólo en determina- dos casos. Los medios de transportes y comunicaciones, tales como telégrafos, cables, fe- rrocarriles y buques, podrán ser confiscados, aunque sean propiedad privada de in- dividuos o de Corporaciones, y a menos que fuesen destruídos por exigencias mili- tares, serán, después, devueltos a sus dueños. Como resultado de la ocupación militar de este país, las contribuciones y otras cargas que pagan sus habitantes al Gobierno de España, serán pagadas a este Go- bierno militar, y el dinero así obtenido será destinado a pagar los gastos naturales de dicha ocupación. No podrá hacerse uso de la propiedad privada, a menos de que preceda una or- den del jefe de la brigada o de la división, y sólo en caso de absoluta necesidad, y cuanto se tome para uso del Ejército será pagado, en dinero contante, a un precio justo. Todos los puertos y poblaciones actualmente en posesión de nuestras fuerzas, serán abiertos al comercio de las naciones neutrales, y también al de la nuestra, para todos los artículos que no sean contrabando de guerra, y previo pago de los dere- chos de aduana que rijan en la fecha de la importación. Es incluso un memorándum referente a la jurisdicción militar, Comisiones y Cortes de Justicia. Muy respetuosamente, J. C. GILMORE, Brigadier general, U. S. V. Mayor general, J. M. Wilson, comandante de la primera división del primer Cuerpo de Ejército, Ponce, Puerto Rico.