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A. RIVERO
 

diez y ocho (118) grados meridiano de longitud Este de Greenwich, y de aquí, si- guiendo el ciento diez y ocho grados (l 18°) meridiano de longitud Este de Greenwich, al punto en que comienza esta demarcación.

Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares (20.000.000), dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del pre- sente Tratado.

Art. 4° Los Estados Unidos, durante el término de diez años, a contar desde el canje de la ratificación del presente Tratado, admitirán en los puertos de las islas Filipinas los buques y las mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y las mercancías de los Estados Unidos.

Art. 5.° Los Estados Unidos, al ser firmado el presente Tratado, transportarán a España, a su costa, los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila. Las armas de estos soldados les serán de- vueltas.

España, al canjearse las ratificaciones del presente Tratado, procederá a evacuar las islas Flipinas, así como la de Guam, en condiciones semejantes a las acordadas por las comisiones nombradas para concertar la evacuación de Puerto Rico y otras islas en las Antillas Occidentales, según el Protocolo de 12 de agosto de 1898, que continuará en vigor hasta que sean cumplidas en sus disposiciones completamente.

El término dentro del cual será completada la evacuación de las islas Filipinas y la de Guam, será fijado por ambos Gobiernos. Serán propiedad de España banderas y estandartes, buques de guerra no apresados, armas portátiles, cañones de todos ca- libres con sus montajes y accesorios, pólvoras, municiones, ganado, material y efec- tos de toda clase, pertenecientes a los ejércitos de mar y tierra de España, en las Filipinas y Guam. Las piezas de grueso calibre, que no sean artillería de campaña, colocadas en las fortificaciones y en las costas, quedarán en su emplazamiento por el plazo de seis meses, a partir del canje de ratificaciones del presente Tratado; y los Estados Unidos podrán, durante ese tiempo, comprar a España dicho material, si am- bos Gobiernos llegan a un acuerdo satisfactorio sobre el particular.

Art. ó."" España, al ser firmado el presente Tratado, pondrá en libertad a todos los prisioneros de guerra y a todos los detenidos o presos por delitos políticos a consecuencia de las insurrecciones en Cuba y en Filipinas y de la guerra con los Estados Unidos.

Recíprocamente los Estados Unidos pondrán en libertad a todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas, y gestionará la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los insurrectos de Cuba y Filipinas.

líl Gobierno de los listados Unidos transportará, por su cuenta, a España, y el Gobierno de España transportará, por su cuenta, a los Estados Unidos, Cuba, Puerto Rico y Filipinas, con arreglo a la situación de sus respectivos hogares, a los prisio- neros que pongan, o que hagan poner en libertad, respectivamente, en virtud de este artículo.

Art. 7.^ España y los Estados Unidos de América renuncian mutuamente, por el presente Tratado, a toda reclamación de indemnización nacional o privada de cualquier género de un Gobierno contra el otro, o de sus subditos o ciudadanos con- tra el otro Gobierno, que pueda haber surgido desde el comienzo de la última insu- rrección en Cuba y sea anterior al canje de ratificaciones del presente Tratado, así como a toda indemnización en concepto de gastos ocasionados por la guerra.

Los Estados Unidos juzgarán y resolverán las reclamaciones de sus ciudadanos contra España, a que renuncia en este artículo.

Art. 8.° En cumplimiento de lo convenido en los artículos l.°, 2.^ y 3.° de este Tratado, España renuncia en Cuba y cede en Puerto Rico y en las otras islas de las Indias Occidentales, en la isla Guam y en el Archipiélago de las I'ilipinas, todos los