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Academia de Leyes, Hist de....2

en el local del Convictorio Carolino, y en dos sesiones semanales que en época de verano se reducían a una solamente, sus miembros tenían facultad de tomar toda clase de disposiciones para la dirección, mejoramiento y funciones de la institución.

Hacia 1784, las labores que realizaba la Academia de Leyes sufrieron un ostensible decaimiento por la desidia y el escaso numero de bachilleres graduados en esos años. Pero las medidas tomadas por la Real Audiencia que obligaban a los jóvenes abogados con menos de seis años de profesión a concurrir a ella, fué un factor que le dio impulso hasta fines del siglo XVIII.

A principios del siglo XIX la enseñanza jurídica no experimentó cambios, se continuaba confiriendo los grados de Bachiller y Doctor en Leyes, y la academia funcionaba regularmente con la misma reglamentación elaborada por el fiscal Zerdán en 1778. Pero a partir del decreto del 12 de enero de 1813, que reformaba el sistema de enseñanza chileno, la Academia fué incorporada como una sección al Instituto Nacional. Sus estudios ya reformados aunaban sus materias en torno a las Cátedras de Derecho natural de Gentes y de Derecho Canónigo, Civil y Leyes Patrias.

Si bien, la Academia tuvo un gran auge por esos años, los acontecimientos derivados de la lucha emancipadora la hicieron sucumbir en 1815, perdiéndose también hacia esa época sus valiosos archivos.

Luego de varios intentos para reestablecerla, efectuados en 1823 y 1824, el gobierno consideró la iniciativa prepuesta por el Rector del Instituto Nacional Juan Prancisco de Meneses y el 15 de febrero de 1828, la Academia inició sus funciones en forma privada, para ser publicamente inaugurada con gran ceremonia el 18 de octubre de ese mismo año.

En los años posteriores, sus funciones académicas continuaron desarrollándose con toda regularidad, hasta que el 1834 con la promulgación del nuevo plan de estudios del Instituto Nacional, es reconocida su existencia como entidad autónoma destinada a la práctica de ejercicios forenses y al desarrollo de la elocuencia judicial.