Página:El Cardenal Cisneros (10).djvu/11

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posteridad el Duque de Medinasidonia al regresar á su patria, D. Pedro Giron se apoderó de todos sus bienes por suponer que correspondían á su esposa como única heredera; pero tenía mal adversario en este pleito, pues se creia con derecho á la herencia D. Álvaro de Guzman, casado con una nieta bastarda del Rey Católico, é hijo de la segunda esposa del Duque de Medinasidonia. En vida del Rey Católico, Girón tuvo que resignarse por fuerza, pero, inaugurada la última regencia de Cisneros, creyó llegado el momento oportuno de apoderarse de aquella pingüe herencia, fundándose en que el viejo Duque de Medinasidonia se casó sin dispensa legitima segunda vez con una hermana de su primera esposa, y por lo tanto que su propia mujer, hija del primer matrimonio, era la sola heredera, una vez muerto su único hermano. D. Pedro Girón puso sitio en regla á Sanlúcar, que era, por decirlo así, la llave de los inmensos dominios de aquella casa, y gracias á los auxilios del Duque de Arcos y de Gomez de Solís, Comendador de la Orden de Santiago, que se introdujeron en la plaza sitiada y rechazaron las embestidas de Girón, se tuvo tiempo para avisar á Cisneros de aquella audaz tentativa. El Cardenal, que comprendía la conveniencia de imponerse con una ejemplaridad á todos los nuevos rebeldes, declaró á Girón fuera de la ley, mandó que toda Andalucía sostuviera á los sitiados, y dispuso que Antonio Fonseca, soldado inteligente y valeroso de aquellos tiempos, á la cabeza de un fuerte ejército, ahogara aquella rebelión é impusiera un fuerte castigo á los díscolos. Asustóse el hijo del Conde de Ureña, abandonó á sus soldados y se ocultó en una casa miserable, de la que no se atrevió á salir hasta que obtuvo la gracia del Cardenal, debida á las reiteradas solicitudes de su padre y del Arzobispo de Sevilla, tanto como á las recomendaciones que llegaron de Flándes, de donde el Príncipe le decia que: «en lo de los movimientos fechos por el conde Urueña e por don Pedro Girón bien creemos que con la industria é prudencia de V. Reverendísima estará proveydo y Remediado y que ellos aviendo respecto á su antigua lealtad é fedelidad se abran dexado dello pero sy sobre ello por justicia se oviere de proceder sea con toda templanza e provea en ello como mas vierdes que conviene [1]

No se consideró Girón obligado por esta gracia y tardó poco en

  1. Archivo de Simancas.— Libros generales de la Cámara, n,° 18, f.º 19.