Página:El Naturalista argentino - revista de historia natural (IA Naturalistaarge1Arri).pdf/18

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
— 16 —

tante aceptable, y que no desecharían los pastores de nuestras llanuras.

Además, no se debe olvidar que la reproduccion de la «vizcacha» no empléa, ni con mucho, tan poco tiempo como la del conejo, en el cual es tan rápida, que ha sido menester hacer uso de fuerzas militares para limpiar ciertas islas de la gran cantidad de individuos que las infestaban, minándolas por todas partes con sus madrigueras. Y sin embargo, la caza de este roedor está perfectamente reglamentada en los países civilizados de Europa.

§ 14—Aunque el Roedor llamado impropiamente «nutria» en nuestro pais (Myopotamus coypus) es frecuente en el cauce de todas las corrientes, es sobre todo en las islas anegadizas que constituyen el gran delta paranense, la region predilecta de la especie.

Allí, cuando los estanques están llenos, se observa á estos mamíferos jugueteando alegremente o comiendo las plantas acuáticas de que se nutre, y, durante la noche, óyese sin cesar su grito melancólico, semejante al balido de un becerro de pocos dias.

La caza del Miopótamo se lleva a cabo de una manera formal, y hay gentes que se dedican exclusivamente a esta ocupacion, á las cuales se las designa con el nombre de «nutrieros». Válense para su objeto de perros bien adiestrados, los cuales, á ejemplo de sus amos, se alimentan, casi únicamente, de la carne de sus víctimas, que es bastante buena.

El número de pieles que se recogen aquí cada año es bien considerable.

La gran fecundidad de esta especie ha impedido hasta aquí que desaparezca para siempre de los sitios que habita. Empero, si la destruccion no se mantiene en los límites convenientes, ella se extinguirá forzosamente.

Semejante resultado sería tanto mas sensible cuanto que el Myopotamus coypus se aviene fácilmente al cautiverio, y puede transformarse en especie doméstica, aumentando con tan poco costosa adquisicion la corta lista de los animales sometidos al influjo del cultivo humano.

§ 15—De índole no menos adaptable á la domesticacion