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cir que la legislacion se halla en el mas alto grado de perfeccion á que puede llegar.

El legislador es por todos respectos un hombre estraordinario en el estado. Si lo ha de ser por su talento, no lo es menos por su empleo. Este no es ni magistratura, ni soberanía. Este empleo, que constituye la república, no entra en su constitucion: es un minísterio particular y superior que nada tiene de comun con el imperio humano; porque si el que manda á los hombres no debe mandar á las leyes, tampoco el que manda á las leyes debe mandar á los hombres; de lo contrario sus leyes, instrumentos de sus pasiones, no harian mas que perpetuar sus injusticias, y nunca podria evitar que sus miras particulares alterasen la santidad de su obra.

Cuando Licurgo dió leyes á su patria, empezó por abdicar el trono. La mayor parte de las ciudades griegas acostumbraban confiar á estranjeros el establecimiento de las suyas. Las modernas repúblicas de Italia imitaron con frecuencia esta costumbre; la de Ginebra hizo lo mismo, y no tuvo de que arrepentirse [1].

  1. Los que no consideran á Calvino sino como teólogo, mal conocen la estension de su talento. La redaccion de nuestros sabios edictos, en la cual tuvo mucha parte, le honra tanto como su institucion. Por mas revoluciones que el tiempo pueda acarrear á nuestro culto, mientras el amor de la patria y de la libertad no se haya apagado entre nosotros, siempre se colmará de bendiciones la memoria de este grande hombre.