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Página:Historia general de el reyno de Chile - Tomo I.djvu/258

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HISTORIA DE CHILE

CAPITULO XXX.


Que en muchas cosas se gobiernan los indios de Chile conforme a las otras naciones políticas.


Tienen parlamento y gobierno juntándose todos.—El gobierno de estos indios es de parlamento, donde tiene voto toda la nobleza.—Los Toquis generales son justicia y llevan insignias consulares.—Envian citatorias de unos caciques a otros.—Lo que no se define por justicia se recobra por armas.—Aserto de Nicolas de Lira sobre este lugar.—Matan ovejas para capitular pazes otras naciones como esta.—Entiérranse como los Romanos y Griegos con los mexores vestidos.


En su gobierno, aunque no tienen estos indios de Chile una cabeza, tienen mucho de lo que llaman los politicos Democracia, que es un gobierno popular que llaman imperium populare, pues para cualquiera cosa de importancia se juntan todos, y principalmente los caciques, y convienen en lo que han de hazer. Y la causa de aver differencias y discordia en los pareceres entre estos indios suele nacer de no llamar a las juntas a los caciques de otras provincias, que estos, ya sentidos, ya agraviados, de que se aya hecho poco caso de ellos y no los ayan llamado despreciando su consexo, turban las determinaciones de los otros y causan discordias. Pero en viniendo todos los caciques, que tienen voto decisivo, y los que por valientes o por ricos son estimados en una cosa, son firmes en qualquiera determinacion.

Los primeros que formaron este modo de gobernarse fueron los hebreos, como refiere Josué, y despues los atenienses, como lo notó Polidoro, los quales instituyeron un magistrado que constaba de cuatrocientos varones, los mas nobles de su nacion. Y assi se gobiernan todas las republicas que se gobiernan por Republica, como los venecianos, holandeses y aun otras que tienen rey y cabeza, como los ingleses por el Parlamento, donde se juntan nobles y plebeyos. Assi estos indios tienen sus parlamentos y juntas para su gobierno. Por lo qual no basta tratar de alguna materia tocante al bien publico, como de pazes o otras conveniencias, sino que es menester que se junten todos al parlamento y convengan en él para que no haya discordias. Este cuidado an tenido los gobernadores en este reyno, y deben tener todos para el buen acierto de lo que hubieren de tratar, no comunicarlo solo con una o dos provincias y con sus caciques, sino con los demas de las otras. Porque no dan otra excusa para contradecir qualquiera determinacion sino es: no me llamaron, no hizieron caso de mi. Pues si los demas dieron la paz o determinaron algo, que lo cumplan ellos, que yo no quiero, y uno solo basta para perturbar unas pazes y qualquiera otra determinacion.