Página:Historia general de la medicina en Chile, tomo I.pdf/432

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
— 444 —

después de estudiar el punto, decretó, el 27 de Julio de 1824, lo siguiente:

«En consideración á que el suplicante, con los documentos que tiene manifestados á esta supremacía, ha comprobado suficientemente su aptitud para ejercer la facultad de Cirujano-Médico y que á pesar de los decretos de este Gobierno, no ha procedido, el fiscal del Protomedicato, á examinarlo conforme á la Ley con grave perjuicio de sus intereses, se declara que se halla en aptitud de poder ejercer su facultad de Cirujano-Médico, en Chile, lo mismo que todos los demás facultativos nacidos en el País, para cuyo efecto ocurrirá con este decreto al Protomedicato para que expida las providencias convenientes á su ejecución y cumplimiento.»

Fue cirujano de ejército en 1829

El Doctor Juan Norberto Casanova, español, se estableció en Valparaíso por algunos años y después en Santiago. Fue un entusiasta partidario de las doctrinas de Laennec, y fué uno de los primeros en utilizar la auscultación y la percusión en el examen de los enfermos, según consta de un artículo, que lleva su firma, en «El Araucano», en 1836.

Publicó también lo siguiente:

Varias observaciones sobre la altura de esta capital y las de los puntos más elevados hasta el puerto de Valparaíso.—Arts. publicados en «El Araucano»—1836.

Historia de un abceso enquistado del ovario izquierdo operado con suceso.—«El Araucano».—Abril 8 de 1836.

Es el primer caso de una operación de esta naturaleza practicada en el país.

Con motivo de esta publicación del Dr. Casanova se suscitó una polémica con el Dr. Blest que decayó por parte del primero en conceptos hirientes ó injuriosos. En «El Araucano», de los meses de Mayo y Junio de 1836, se publicaron varios remitidos de uno y otro lado sobre este asunto que terminó con la reunión de un jurado de imprenta que impuso al Dr. Casanova la suma de doscientos pesos de multa ó la prisión correspondiente, según lo dispuesto en el art. 10 de la ley sobre abusos de la libertad de imprenta.

El Dr. Casanova publicó con este motivo los dos opúsculos siguientes:

Documentos producidos ante el Tribunal de Imprenta en defensa del Dr. Dn. J. N. Casanova, publicados en El Araucano Núm. 297 y acusado como injurioso por el Protomedicato de Santiago.—1836.—Imp. de la Indep.—8.º dos, 17, una pág.

Vindicación del médico don Juan N. Casanova.—Santtiago.—1836.—4.º 18 págs.