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te, a no ser alguno que yo en persona lo lleve y lo pueble. Deben celar los capataces sobre esto, y el ayudante debe en cada recorrida verlo por sus propios ojos, a ver si esto se ha cumplido o no. Si en los campos de Segismundo afuera, en Guacoloncar, si alguno poblase se le impedirá, por estar facultado para ello yo por Segismundo.

Nutrieros. — En los terrenos no debe haber ningún nutriero, ni debe parar nadie con pulpería ni con nada, a no ser que vaya con licencia mía de carta sellada.

Siembras. — De ningún modo se harán sin mi consentimiento y orden.

Chacareros y pobladores. — En cada recorrida deben verse y decirles que cuiden de repuntar las haciendas de la casa que se acerquen a sus poblaciones. A los que estén en lugares donde no alcancen las haciendas, se les dirá que cuiden de avisar de cualquier cosa que vean pueda perjudicar a la casa, y que deben cuidar de llevar al capataz cualquier animal que encuentren de la hacienda; que bajo estas condiciones tienen permiso para vivir en los terrenos, y que no deben faltar a ellas. Esto sólo debe tener lugar en el campo de los Cerrillos que es solamente donde hay pobladores.

Montes. — Debe haber gran cuidado con ellos y con las plantas bajo las formas que tengo encargadas persiguiendo los hormigueros, los conejos y demás bichos que haya entre los montes. Las cuevas de éstos que haya en los montes se cavarán y a las que haya en las