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San Agustín

Noé, para que no nos fatigue y dé en qué entender la cuestión obscura y no necesaria de su tardía pubertad, esto es, de cómo tan tarde les llegó la edad idónea para procrear.



CAPÍTULO XVI

Del derecho de los matrimonios y de cómo los primeros fueron diferentes de los que después se usaron.


Teniendo, pues, necesidad el humano linaje, después de la primera cópula carnal del hombre, que fué criado del polvo de la tierra, y de su mujer, que fué formada del costado del hombre, de la conjunción marital de uno y de otro sexo para que se multiplicase con la generación, y no habiendo otros hombres, tomaron por mujeres á sus hermanas, lo cual sin duda cuanto más antiguamente lo hicieron los hombres impeliéndolos la necesidad, más culpable ha sido después prohibiéndolo la religión; prohibición originada por un justo respeto al amor y á la caridad para que los hombres á quienes importa y les está bien la concordia, se uniesen entre sí con diversos vínculos de parentescos y uno solo no tuviese muchos en una familia, sino que todos se derramasen por todas, y de esta conformidad tuviesen muchas personas muchos de estos enlaces y parentescos para que llegase á enlazarse y unir más estrechamente la vida civil, porque padre y suegro son nombres de dos parentescos, teniendo, pues, cada uno á uno por padre y á otro por suegro. A muchos más se extiende el amor y la caridad, pero lo uno y lo otro era preciso que lo fuese Adan de sus bijos y de sus hijas cuando se casaban los hermanos con sus hermanas. Del mismo