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San Agustín

j SAN AGUSTIN 312 fuese públicamente, esto es, para la salud y utilidad pública, ya fuese en particular, para el propio provecho de cada uno, con que les daba Dios noticia exacta de algún suceso futuro para bien de la vida temporal, ¿quién duda que pertenecían á la ciudad terrena? Pero cuando dice la Escritura (1): «vendrá día, dice el Señor, en que sentaré un nuevo pacto y testamento con la casa de Israel y con la casa de Judá, no según el pacto que puse con sus padres el día que les tomé de la mano para sacarlos de la tierra de Egipto; y porque ellos no permanecieron en la observancia de mi pacto, también yo los desprecié; y este será, dice el Señor, el pacto que pondré y sentaré en la casa de Israel; después de aquellos días, dice el Señor, les plantaré mi ley en sus entrañas, y la escribiré en su corazón, miraré por ellos, seré su Dios y ellos serán mi pueblo». Sin duda que aqui vaticina Jeremías la celestial y soberana Jerusalén, cuyo premio es el mismo Dios, y el sumo bien de ella, y todo su bien y felicidad es tener propicio á este Señor y el ser suyo (2). Y á las dos pertenece también esto mismo, supuesto que á Jerusalén llama Ciudad de Dios, y en ella profetiza que ha de venir á estar la casa de Dios, cuyo vaticinio parece que se cumple cuando el rey Salomón edificó aquel suntuosísimo templo; porque todo esto sucedió literalmente en la Jerusalén terrena, y fué figura ó representación de la Jerusalén celestial. Esta especie de profecía, que está como compuesta y mezclada de lo uno y de lo otro en los libros canónicos del Antiguo Testamento, donde se contiene la relación de los sucesos acaecidos, vale mucho y ha ejercitado y ejercita extraordinariamente los ingenios de los que escudriñan y meditan en la Sagrada Escritura, á efecto de que (1) Jeremias, cap. XXXI.

(2) Lib. III, Regum, cap. VI.