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LIBRO II.

ayan pena el nin ella. E quien yoguiere con alguna dellas por fuerza o por su grado despues del tienpo que non diere la leche al criado, aya tal pena como si yoguiese con alguna de las dueñas que dixiemos en la tercera ley ante desta, e los ayudadores otrosi. E ella si lo fezier de su grado si fuer casada judguela su marido como toviere por derecho. E si fuer viuda aya tal pena como manda la ley ante desta, e los conseieros otro tal. De las otras amas que crian en casa del rey fijos e fijas de ricos omes o de otros cavalleros, mandamos que quien yoguiese con alguna dellas por fuerza en casa de la reyna, que muera por ello como alevoso, e si de su grado saquen le los ojos a él e a ella.

LEY VII.
Como deven guardar las cobigeras de la reyna, e que pena deve aver qui yoguiere con alguna dellas.

De la otra manera de las mugieres de casa de la reyna que es de las cobigeras e de las servientas christianas o moras de qual manera quier que sean, dezimos que quien yoguiese con alguna dellas en casa de la reyna, que faze desonra al rey e a la reyna si lo sabe e lo consiente, e fazel perder buena fama pues que su casa es mal enfamada, e da osadia a los otros que lo sopieren de fazer tal nemiga, lo que deve seer muy guardado. E demas porque sus servicios son mas privados que de las otras, podrie la reyna seer mal enfamada mas ayna por ellas e caer en yerro. E por ende qui quier que con alguna dellas yoguiese por fuerza, si fuer la cobigera que guarda las arcas e los paños de la reyna, es alevoso de una de las mayores aleves que fazer podrien, e deve morir por ello e perder la tercera parte de lo que oviere. E si lo fezier de su grado deven morir el e ella. E quien forzare otra cobigera en casa de la reyna muera por ello como alevoso. E si de su grado yoguiere con ella saquen le los ojos a él e a ella. E demas corten a él los pies con que fue a fazer tan atrebuda aleve. E quien yoguiese por fuerza con alguna de las otras servientas en casa de la reyna de qual-manera quier que sea, muera por ello como alevoso. E si con su plazer della lo feziere saquen le los ojos a él e a ella. Otrosi dezimos que qui quier que yoquiese por fuerza con alguna cobigera o serviente christiana o mora de las que son de las ricas fenbras que ande en casa de la reyna, que muera por ello. E si con ella yoguiere de su grado, saquen le los ojos a amos.