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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/238

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LIBRO IV.

ovo en el fecho, asi como dize en el titulo de los tuertos e de los daños que se fazen unos a otros.

LEY VII.
Como la demanda de la cosa mueble se deve sienpre fazer al tenedor della, salvo en cosas ciertas.

Si demanda quisiere fazer uno a otro sobre cosa que sea mueble o rayz, devela demandar[1] aquel aquien aquella cosa que demanda fallare, fueras ende si dixiere aquel tenedor que la tiene por otri, o diere otor, por quien la tiene, o por quien la ovo. E sobresto deve aver plazo a que venga aquel que nonbró, a fazer derecho sobre aquella cosa, o que enbie quien lo faga por él. Enpero dezimos, que si alguno quisiere demandar a otro alguna cosa diziendo, que gela tomaron sin su grado, o que esta forzado della, en su escogencia sea del demandador de fazer esta demanda a aquel a qui la cosa fallare, o al otro que la forzó por si, ol mandó a otro forzar della, o al que la recebio de aquel que sabie que la avie forzado. Otrosi dezimos, que si alguno temiendo quel demandarán alguna cosa que tiene, la enagenare a otro mas poderoso que si, o que sea de otro fuero, por fazer mas trabaiar al que entiende quel quiere mover pleito sobrella, puedela demandar al que la toviere, si ia recebio a sabiendas. Otrosi, puedela demandar al que la enagenó quanto daño le viene de aquel enagenamiento. Pero si non quisiere demandar a aquel que la cosa tiene, bien puede demandar la valia de aquella cosa a aquel que la enagenó. Mas despues que aquel precio que dixiemos levare de aquel, non puede demandar de cabo al que la cosa tenie. Ca pues en su escogencia avie de demandar a qual destos quisiere, e él fue escoger la menor demanda, suya es la culpa si menoscabol veniere por ende.

LEY VIII.
En quantas maneras ponen los demandadores en sus demandas mas de lo que deven.

Mucho deve meter mientes el demandador quando su demanda faze, que diga quanto demanda[2]. Ca cierta cosa deve demandar e non mas de lo que deve. E dezimos, que demas demanda aquel a

  1. La viii del lib. v, tit. i. La xxix, titulo ii, iii part.
  2. La xlii, tit. ii, iii partid.