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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/248

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LIBRO IV.
LEY IV.
Quien puede judgar los privillegios e las cartas , e como se deven juagar.

Quien eleve judgar los privillegios e las cartas, si alguna dubda y acaescicre, queremoslo mostrar por esta ley. Onde dezimos, que privillegio de donadio del rey non lo deve ninguno judgar sinon él mismo, o los otros que regnaren despues del. Los otros privillegios de confirmacion en que diga que valan, asi como valieron, fasta en aquel tienpo en que fueron confirmados, o fasta otro tienpo senalado, o como valieron en tienpo de los otros reyes, o en los que dizen, salvos los derechos de los privillegios de los otros, estos atales bien los pueden judgar aquellos que son puestos para judgar aquellas tierras en que los privillegios fueren mostrados, en tal manera, que si aquellos contra quien los aduzen los que los allegaren, que non valieron asi, que lo manden provar a aquellos que los muestran, e los libren por juyzio segunt que fuere provado. E si fueren privillegios en que diga en la confirmación, salvos los derechos de los privillegios de los otros, e dixieren aquellos contra quien los aduzen, que tienen privillegios que fueron dados ante que aquellos, deven les fazer adozír tan bien los unos como los otros, e catar quales fueron dados primero, e mandamos que valan si fueren usados como deven. E si tal dubda y fallaren, que ellos non la puedan librar por si, deven enbiar a amas las partes con los privillegios al rey, que la libre él. E si en las cartas foreras o de gracia que rey faga, nasciere dubda sobrellas, deven las otrosi judgar aquellos que son puestos para judgar en aquellas tierras, o en los lugares ante quien parescieren a la meior parte, e a la mas derecha, e mas provechosa,, e a la mas verdadera segunt derecho. E si alguno de los que las ovieren a judgar feziere contra lo que en esta ley dize, jud gando alguna dellas a sabiendas maliciosamiente a mala parte, non deve valer lo que judgare, e deve el seer dado enfamadamiente por malo, e las partes deven yr al rey que les libre aquella dubda como él toviere por bien.

LEY V.
Que fuerza an las cartas e los privillegios, e en cuantas maneras se deven judgar.

La fuerza que an los privillegios, e las cartas de qual manera