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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/249

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TIT. VI. DE LAS CARTAS E DE LOS PRIVILLEGIOS &C.

quier que sean, queremos lo mostrar por estas leyes, e departir de quantas guisas son, e en que manera se ganan. Onde dezimos asi, que las unas se ganan segunt fuero, e las otras contra fuero. E la tercera manera es de otras cartas que non se ganan segunt fuero, enpero non son contra él. E nos queremos fablar en esta ley de las primeras cartas que se ganan segunt fuero. E dezimos, que estas que asi son ganadas, son aquellas en que manda el rey, o los otros que dan las cartas por él, conprir alguna cosa señalada segunt fuero. E por ende tales cartas como estas dezimos, que an fuerza de ley, e devense entender e judgar sin escatima e sin punto, asi como ley. Los privillegios dezimos otrosi, que an fuerza de ley sobre aquellas cosas en que son dados, ca privillegio tanto quiere dezir como ley apartada, dada senaladamiente a pro de alguno o de algunos.

LEY VI.
Que las cartas que son ganadas contra la fe, non valdran, e como las que fueren ganadas contra los derechos del rey, non deven seer conplidas.

Cartas y a de otra manera, que son contra fuero e contra derecho, e estas pueden seer ganadas en muchas guisas. Ca o son contra derecho de nuestra fe, de que fablamos en el primer libro, o son contra los derechos del rey, o son contra derecho del pueblo comunalmiente, o senaladamiente contra derecho dalguno. E de cada una destas diremos, que fuerza an, e quales deven valer, e quales non. E dezimos, que si son contra nuestra fe, non an fuerza ninguna, nin deven seer recebidas en ninguna manera, nin deven valer. E si fueren contra los derechos del rey, non deven seer las primeras conpridas, ca non an fuerza ninguna, porque podrian seer dadas con grant priesa de afincamiento, o con grant coyta, non podiendo al fazer por desviar grant su daño, o aviendo de veer otras cosas porque non pudiese y parar mientes[1]. Mas aquellos aqui las enbiasen, devenlo fazer saber al rey como recebieron tales cartas, que eran contra sus derechos, e contra su señorio, e que les enbie dezir como fagan. E si les enbiare la segunda carta en aquella misma razon, devenías conprir. Pero devenlo enbiar dezir al rey que las conplieron, mas que eran a su daño, e contra su derecho. E esto deven fazer por conprir lo que el rey manda.

  1. Con la decretal Si quando c. de Rescripus l. i.