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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/250

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LIBRO IV.
LEY VII.
Que las cartas que son ganadas contra los derechos dalgun pueblo, o de otro alguno, como non las deven conprir, e en que manera deven valer.

Si contra derecho del pueblo comunalmiente fueren dadas las cartas, que dixiemos en la ley ante desta, non deven seer conplidas las primeras, ca non an fuerza, porque son a daño de muchos, mas devenlo mostrar al rey, rogandol e pidiendol merced sobre aquello que les enbia mandar en aquella carta. Enpero despues si el rey quisiere en todas guisas que sea, deven conprir lo que él mandare. E si son contra derecho de alguno senaladamiente, asi como quel tomen lo suyo sin razon e sin derecho, o quel fagan otro tuerto conoscidamiente en el cuerpo o en el aver, tales cartas non an fuerza ninguna, nin se deven conprir fasta que lo fagan saber al rey aquellos a quien fueren enbiadas, que les enbie dezir la razon porque lo manda fazer[1]. Enpero en una manera dezimos, que podrie valer tal carta como esta, que fuese dada contra derecho dalguno, asi como si fuese dada sobre cosa senalada que oviesen a dar alguno a dia sabudo, o mandase el rey por su carta por fazer merced a sus debdores, quel alongase el plazo fasta otro tienpo[2]. Eso mismo dezimos si alguno se querellase que non podie aver derecho por alongamiento del fuero, e el rey mandase por fazerle merced, que non diese plazo de alongamiento a su contendor, o que gelo diesen menor que el fuero manda. E otrosi dezimos, que puede seer en otra manera, entendiendo el rey que se pueden encortar los pleitos mas ayna, e da carta contra ley, dezimos, que tal carta valer deve. Pero deve nonbrar en aquella, aquella ley contra que es dada.

LEY VIII.
Que las cartas que el rey diere de gracia deven valer, e que fuerza an.

Pueden seer ganadas otras cartas que non son segunt fuero, enpero non son contra el. E estas son las que da el rey, queriendo fazer gracia e merced a los omes, asi como en darles heredamientos, o quitarles de pechos, o de hueste, o de fonsadera, o de otras cosas senaladas, para fazerles bien e merced. E dezimos, que tales

  1. N. en quales cosas vale la carta dada contra derecho de alguno.
  2. E en este caso segunt diz la xxxiii, titulo xliii, ni partid. qui gana tal carta deve dar fiador que ponga al plazo.