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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/251

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TIT. VI. DE LAS CARTAS E DE LOS PRIVILLEGIOS &C.

cartas como estas an fuerza de ley. Pero la carta que fuere dada de quitamiento de hueste, o de fonsadera, non deve valer sinon en vida daquel rey que la da, porque estas cosas estan ayuntadas sienpre al señorio del rey. E destas cartas que el rey diere non se deve ninguno agraviar, e deven seer guardadas como ley. Ca maguer el rey mande fazer alguna cosa, que sea grave a algunos, todavia deven la obedecer e conprir, pues que el rey lo faze por merced, e por fazer pro a otros. Ca otrosi deven tener aquellos, que el rey les puede fazer merced quando quisiere, como lo fizo a los otros que dio las cartas[1]. E de mas razón e derecho es, que pues el rey tenudo es, e poder a de fazer merced, que ninguno non gelo contralle nin gela enbargue, que la non faga alli do él entendiere que conviene. Enpero bien pueden tanto fazer aquellos a quien el rey enbiare tales cartas en fazerle saber por si o por otri, por que les es grave de lo fazer. E faziendolo asi, non lo deve tener el rey por mal. Mas con todo esto, si el rey toviere por bien que sea, deven obedecer lo que él mandare. Ca esto non es conoscencia dellos si es derecho o non, mas es en la del rey.

LEY IX.
Quanto tienpo duran las cartas e los privilleios.

Quanto tienpo duran las cartas e los privillegios, querernoslo mostrar por estas leyes. E dezimos primeramiente, que las cartas foreras que son dadas por mover pleito, asi como demanda que quiera fazer alguno de nuevo, o dotra que sea comenzada de que non pueda aver derecho, tales cartas como estas an tienpo de durar fasta diez años, siendo vivos aquel que la mandó dar, e el que la ganó, e aquel contra quien fue ganada. Ca muriendo alguno destos, non deve valer la carta, si el pleito non fuere comenzado al menos por enplazamiento. Ca las cartas de los pleitos desta manera son, que non an fuerza sinon entre aquellos que son nonbrados en ellas. Mas pues que comenzado fuere desta manera, deve valer la carta para librarse el pleito dende adelante por ella, entre aquellos cuyo es el pleito o sus herederos. Enpero si el contendor daquel contra quien fue ganada la carta, ganare otra sobre aquel mismo pleito contra aquel su contendor, que ganó la primera, e non quisiere de aquella carta usar fasta un año, pudiendolo fazer, dezimos,

  1. La.... iv, tit.... lib. iii. La decretal Si quando de Rescriptis, líb. 1.°