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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/257

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TIT. VI. DE LAS CARTAS E DE LOS PRIVILLEGIOS &C.

bolviese con otras muchas, asi como si querellase: fulan me fizo este tuerto e otros muchos, o dixiese: demanda tal cosa o otras muchas, tales cartas como estas, maguer non nonbren en ellas personas senaladas o cosas ciertas, porque las buelve con otras muchas, tornase a seer en aquella manera que las otras que cabo prenden mucho. E todas estas cartas sobredichas en esta ley an nonbre generales, porque cabo prenden en si muchas cosas.

LEY XVII.
Quantos omes pueden traer á pleito por la carta general del rey sin los que son nombrados.

Los entendemientos de los omes son departidos en muchas maneras, asi como dixiemos en el comienzo deste libro. E por ende algunos y a que quieren usar en las cosas, mas segunt su voluntad, que por derecho. Onde nos, teniendo que algunos querian sacar el entendemiento enganoso de la ley ante desta, por ganar cartas con engano, para fazer mal a otros con ellas, queremos mostrar todos estos enganos como se deven entender, e como non deven valer. E dezimos que si alguno ganare carta contra otro en que diga: fulan se me querelló de fulan, e de otros muchos, queriendo por esta palabra adozir muchos a pleito, por fazerles daño, mandamos que por tal carta como esta non pueda llamar a pleito mas de quatro, fueras ende aquellos que senaladamiente nonbre en la carta por sus nonbres.[1] E aun dezimos que estos quatro que dixiemos, que non nonbró señaladamiente, que non deve nin puede llamar tales, que sean mas poderosos omes, nin mas onrados omes que aquellos que nonbró, mas que sean tales o menores como aquellos de qui fizo la querella señaladamiente, en poder e en onra. Ca si de otra guisa fuese, un ome pobre o vil podrie llamar tales omes e tan onrados, que trayendolos a pleito, que les farie perder lo que oviesen, o grant partida dello, por tal engaño como dixiemos. E aun dezimos mas, que si aquel que ganase la carta general, asi como de suso avernos dicho, en que nonbrase señaladamiente a algunos, si despues quisiese demandar a los que non nonbró señaladamiente ante que a los otros , el alcalle o aquel a qui fue enbiada la carta, nol deve oyr. Ca bien semeia que lo faze con engaño, fueras ende si aquel o aquellos que nonbró fuesen muertos, o mal enfermos, o y dos en servicio del rey o de otro se-

  1. La xlvi. lib. iii. tit. xviii de las escripturas.