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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/258

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LIBRO IV.

ñor, o en mensageria de su conceio, o en romeria, porque non les podiese ante demandar a aquellos que a los otros. E maguer dixiemos de suso que el que ganase tal carta, que non podie llamar mas de quatro, sin los que fuesen nonbrados senaladamiente en ella; pero si la demanda fuese de pleito que tanga a muchos, pues la razon una es, e un razonador an a dar por ella a todos, dezimos que pueden demandar como a uno, e non se pueden escusar por dezir que son mas de quatro.

LEY XVIII.
Porque razones a poder de judgar aquel a qui enbia el rey carta sobre pleito senalado, mas omes o mas cosas que dize en ella.

De las otras cartas que son dadas sobre cosas señaladas e ciertas, queremos dezir e fazer entender por esta ley en que manera son, e como non deven valer los engaños, que fueren fechos por ellas. E esto fazemos porque los omes se sepan guardar de non recebir daño enganosamiente. E dezimos asi, que carta senalada es aquella en que nonbra ciertas personas por sus nonbres, asi como si dixiese, tal ome o tal mugier. E otrosi aquella en que nonbra ciertas cosas, asi como tal viña, o tal casa, o tal heredat, o otra cosa semeiante destas, que fuese rayz. E eso mismo dezimos de las cosas que son muebles, asi como si dixiese, tal cavallo, o tal ganado, o tantos mrs., o algunas otras cosas, que son desta manera, non bolviendo en la carta alguna de las palabras que conprenden muchas cosas, asi como dixiemos en las dos leyes ante desta. Mas dezimos que por tal carta como esta non puede judgar aquel a quien fuere enbiada, mas omes, nin mas cosas de quanto dixiere en la carta senaladamiente, fueras ende en estas dos cosas que se fazen como engaño. E la una es quando aquel contra qui gana la carta, enagena la cosa sobre que es ganada a otri, por enbargar a aquel que ganó la carta contra él. E por ende dezimos, que aquel a quien es enbiada tal carta, que deve fazer responder a aquel que por tal engaño recebio la cosa, tan bien como farie al otro contra quien fue ganada la carta, maguer que non faga emiente en ella de aquel que la cosa tiene. La otra razon es si aquella cosa sobre que fuer ganada la carta, fuer camiada por otra, e el demandador la quisiere demandar. Otrosi aquel a quien fuere enbiada la carta, dezimos que tan bien puede judgar sobre aquella cosa porque fuer camiada, como farie sobre aquella misma por que fue enbiada la carta. E dezimos, que aquel a quien fuer enbiada tal carta, que puede judgar a todos estos sobredichos, tan bien aquel contra