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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/259

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TIT. IV. DE LAS CARTAS E DE LOS PRIVILLEGIOS &C.

quien fuer ganada la carta, como al que la toviere la cosa enagenada, o camiada, o a todos los otros quel forzasen, ol enbargasen tal cosa como esta. E puede otrosí judgar las rendas e los fructos que saliesen de tales cosas como estas. E dezimos otrosí que pueden apremiar las testimonias, asi como dize en el titulo de los testigos. E dezimos demas que tal pleito como este non lo puede otro ninguno judgar, sinon aquel a quien lo manda el rey por su carta, fueras ende si despues lo mandase a otro judgar por su palabra, o otrosi por su carta misma, non queriendo que aquel primero lo judgase, o entendiendo que lo non podie judgar, o non devie. Enpero si el rey enbiase su carta a alguno que judgase tal pleito, o en la carta non fuese puesto senaladamiente su nonbre, si aquel a quien fuese enbiada tal carta muriese, bien puede judgar tal pleito aquel que fue puesto en su lugar. Mas si en la carta fuere sinalado el nonbre de aquel a quien fue enbiada, non lo puede otro ninguno judgar, sinon aquel a qui lo el rey mandare por su carta o por su palabra.

LEY XIX.
Por quales cartas reciben poder de judgar aquellos a quien son enbiadas, e quales son foreras.

Porque las cartas se entiende que reciben poder señaladamiente de judgar aquellos a qui son enbiadas, querérnoslo mostrar por esta ley. E dezimos que aquel a qui enbia el rey carta, en que manda que faga aver derecho a algun ome o alguna mugier, o en quel manda fazer alguna otra cosa, el enbia dezir en ella, si asi es, por esta palabra se entiende quel da el rey poder, que conosciendo del pleito si es asi o non, que lo puede judgar. Eso mismo dezimos si dixiere en la carta, que faga llamar las partes, e que oya sus razones, e que les libre, o que les judgue fuero e derecho. E si dixier en la carta, que si fallar que es verdat aquella querella quel fezieron, que faga o cunpla aquello que la carta dize. Onde dezimos, que si estas palabras fueren puestas en las cartas, o otras semeiantes destas, que dan poder a aquellos que son enbiadas, de judgar entre aquellos omes e por aquellas cosas sobre que las enbian.

LEY XX.
Quantas maneras son de cartas de gracia.

De gracia ay otras cartas que dan los reyes e los otros señores,