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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/260

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LIBRO IV.

que por derecho las pueden dar. E estas se dan por alguna destas tres razones. La primera, por pro que ende nace, o que puede nacer. La segunda, porque acaescen cosas porque a mester que sean dadas, e si asi non fuesen, que podrie tornar en daño. La tercera, por merecemiento de servicio que aya alguno fecho, o por bondat que aya en si. E dezimos que las cartas de gracia que son dadas por pro, son en estas maneras, asi como en aquellas que dan de quitamiento de pecho o de portazgo a los que pueblan algun logar, o fazen algunas labores de villas, o de castiellos, o de puentes, o de otros logares que sean a pro de la tierra. E otrosi aquellas que son dadas de quitamiento de pecho a los que recebieron algún daño, asi como por guerra o por tenpestad, que les mellen sus fructos o los otros bienes que an, a aquellos que reciben algunas ocasiones en su cuerpo, porque el rey les faze otrosi merced en quitarlos de pecho, o les faze otra gracia señaladamiente. E otrosi aquellas que son dadas quando perdona el rey algunos malfechores o ayrados , por cuydar recebir algunos grandes servicios, que sean a pro del rey e del regno.

LEY XXI.
De las cartas de gracia que da el rey porque non venga daño a su tierra.

Otra gracia ya que pueden fazer los reyes por sus cartas, quando acaescen cosas porque conviene que la fagan, e si non la fezieseri, que se podrie tornar en daño, asi como si oviese echado de tierra a algunos, e oviese a aver tal gracia, porque les oviese acoger, o toviese presos algunos malfechores, e los oviese a soltar por esta razon misma, o perdonase a otros que oviesen fecho alguna cosa por que meresciesen pena en los cuerpos e en los averes, o si deviese el rey debda a algunos de fuera del regno, e les feziese gracia que sacasen del regno algunas cosas devedadas, porque non acaesciese prendas o otras cosas que fuesen a daño del regno. E en estas cosas les puede fazer el rey gracia quando quisiere, e en otras semeiantes, guardando que non pudiese por ende venir daño a él, nin a los del regno.

LEY XXII.
De las cartas de gracia que da el rey por bondat o por merecimiento.

Fermosa gracia es la que el rey faze por merecemiento de servicio quel aya alguno fecho, o por bondat que aya en si aquel a qui la gracia faze. Por merecemiento de servicio, asi como si criase al