Ir al contenido

Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/271

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
199
TIT. VII. DE LOS TESTIGOS.

leyes de suso, dezimos que bien pueden seer recebidos los testigos sobre pleito de alzada, que sea fecha derechamiente, asi como dize en el titulo de las alzadas. Pero en esta manera aquel que se agraviare de lo quel mandaren en su pleito, ol judgaren, sobre que aya a demandar alzada, desque lo dieren aquellos que oyeren el pleito, si viniere el que se alzó al plazo, e non veniere su contendor a mostrarle como tovo su plazo, de como el otro non vino, e sobresto quisiere dar testigos del pleito en como pasó, e en que manera se agravió el que se ovo de alzar, e como seguió su alzada e vino a su plazo, deven gelos recebir.[1] En otra manera aun dezimos que pueden seer recebidos los testigos ante que el pleito sea comenzado. E esto podrie seer, si alguno en su vida mandase a su heredero que aforrase algun su siervo a su finamiento, o el mismo lo dixiese, e aquel siervo pidiese merced al rey, o rogase aquel que oviese poder de judgar en aquel logar ó el siervo fuese, que gelo feziese conprir, puede adozir testigos, para provar esto ante que el pleito sea comenzado, e deve gelos recebir e después conplir su testimonio en aquello que testiguare.

LEY XIII.
Como del demandado deven seer recebidos[2] ante que el pleito sea comenzado, si el demandador fuere porfiado, que non quisiere seguir el pleito.

Sin comenzar el pleito pueden recebir testigos en esta guisa, asi como quando algunos fazen saber al rey, de los que tienen la tierra por él, o de los merinos, o de los alcalles, o de los otros que an de fazer justicia, o de sus omes, que andan por la tierra cogiendo sus rendas, o recabdando sus derechos, que pasan mandamiento del rey, e agravian las gientes de aquella tierra, usando mal de su oficio, o faziendoles fuerzas o otros males. E si sobresto aduxieren derechos testigos para provarlo antel rey o ante qui él mandare, devenlos recebir, e desi fazer y el rey aquello que toviere por derecho. E aun dotra guisa dezimos que pueden seer recebidos los testigos, ante que comiencen el pleito. E esto serie si alguno moviese pleito contra otro, faziendole enplazar, e desi aquel que lo moviese non lo quisiese seguir, nin venir al plazo quel posiese aquel que lo oviese a judgar, e el demandado temiendose quel podrie venir daño a él o a sus herederos, veniese al rey, o aquel otro que lo a de jud-

  1. Desto fabla la v. tit. xvi. ii part.
  2. Aqui parece que falta en el original la palabra testigos.