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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/272

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LIBRO IV.

gar, e dixiese quel recebiese sus testigos, o quel librase et pleito, deven llamar a aquel demandador si fuere en la tierra ol podíeren fallar, e ponerle dia a que venga seguir el pleito. E si él y non fuere, develo fazer saber en su casa. E si por todo esto non veniere, devenle recebir los testigos, e librar el pleito segunt fallaren por derecho. Ca bien puede ome sospechar, que pues que fizo enplazar a su contendor, e non quiso seguir el pleito, que maliciosamente lo fizo.

LEY XIV.
Sobre defension fue den recebir testigos, maguer non sea el pleito comenzado.

En otra guisa se pueden aun recebir los testigos ante que el pleito sea comenzado, asi como mostraremos en esta ley. E esto es quando alguno pone defension contra otro, asi como contra el alcalle quel a de judgar, diziendo quel a sospechoso, e mostrando algunas razones de las que dize en el titulo que fabla de las sospechas, o contra su contendor, diziendo que nol deve responder, porque tal pleito fizo con él, que nol demandase aquello quel demanda, e que esto quiere provar, o diziendo que ovieron ya juyzio finado sobre aquella demanda, o que fezieron alguna avenencia sobrella, porque se libró aquel pleito, o contra alguno de los que estudieren en el pleito, asi como los conseieros, diziendo quel guarden dellos, e mostrando alguna razon por que los deva aver por sospechosos, o contra la carta que fuese ganada encubriendo la verdat e diziendo la mentira. Ca sobre qualquier destas cosas pueden recebir testigos, maguer el pleito principal non sea comenzado.

LEY XV.
Como deven jurar los testigos, ante que digan su testimonio.

De lo que deven jurar los testigos, ante que digan su testimonio, queremos fablar, e dezimos asi: que deven poner las manos sobre los evangelios, e jurar que digan verdat de lo que sopieren en aquel pleito derechamiente, asi como la saben, e que non anadan y ninguna palabra nin ninguna cosa, e otrosi que non la crezcan y, e que por amor, nin por desamor, nin por cosas que les den nin que les prometan, nin otrosi por miedo de amenaza nin de fecho, nin por ruego, nin por peligro, nin por daño, nin por pro que ellos atiendan ende aver, non digan sinon la verdat, tanbien por la una