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Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/283

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TIT. VII. DE LOS TESTIGOS.

deve valer mas lo que dixieren los mas. Mas esto que dixiemos en esta ley, non se entiende, sinon quando aduzen amas las partes testigos en uno, para provar sobre un pleito.

LEY XXXI.
Quando las partes aduzen testigos en diversos tienpos en un pleito, quales deven seer mas creydos.

En la ley ante desta mostramos quales testigos deven seer mas creydos, quando amas las partes los aducen en uno para firmar en un pleito. Mas agora queremos aqui dezir de aquellos, que aduzen para testiguar otrosi en un pleito, pero en seños tienpos. E esto podrie seer si algunos dixiesen su testimonio sobre muerte de algun ome, o otra cosa que fuese fecha en tienpo o en dia cierto, o en logar señalado. E despues que el testimonio de aquellos fuese mostrado a los de la una parte, ellos aduxiesen sus testigos con que provasen, que aquella sazon e aquel dia que los otros testiguaron, era aquel contra quien firmaron en otro logar luene dende. Dezimos, que aquel que oviere el pleito de judgar, deve mas creer a los segundos que a los primeros, si fueren mas e meiores. E por esto dezimos, que deven seer mas creydos los postremeros que los primeros, seyendo tales como desuso díxiemos, porque si atales non fuesen, devien sospechar contra ellos, que lo fezieran por ruego o por don, despues que sopieron el dicho de los otros testigos. E si desta manera non fuese, deven seer mas creydos los primeros, e deve seer el pleito librado por ellos, e non por los otros.

LEY XXXII.
Que deve guardar e fazer el juez quando la parte trae testigos, e firman los unos por ella, e los otros contra ella, e quales deven seer mas creydos.

Seer podrie que quando alguno aduxiese muchos testígos en su pleito, que los unos firmarien por él, e los otros por su contendor. E quando esto acaesciere, deve catar el judgador quales dellos son meiores, e que semeja que se acercan mas sus dichos a la verdat daquel pleito, e los dichos destos deven valer mas que de los otros. Pero si los mas pocos testiguaren mas, o se acercaren mas a la verdat del fecho, seyendo tales que non puedan seer desechados, valer deve su testimonio ante que de los otros que son mas, asi como di-