Página:Los Anales de Cayo Cornelio Tácito. Tomo I (1890).pdf/105

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida
87
Los anales.—Libro II.

acusación al reo, va á los cónsules y requiere que el senado vea la causa. Convócanse con esto los senadores (1), añadiendo que se había de tratar de una cosa grande y atroz.

Libón, en tanto, mudado de vestidos, acompañado de muchas mujeres nobles, va á casa de los senadores, encomendándose á sus parientes y rogándoles que en aquel peligro hablen por él; excusándose todos con varios pretextos, por hallarse preocupados del mismo temor. El día del senado, cansado Libón ó combatido del cuidado ó del miedo, como algunos han dicho, fingiéndose enfermo (2) (1) En los tiempos de la república, dice Dureau de la Malle, no había nada irrevocablemente establecido acerca de las asambleas del senado, siendo Augusto el que primero ordenó que se celebrasen en las calendas é idus de cada mes. Tenian obligación de asistir á ellas todos los senadores, y á fin de quitarles todo pretexto para excusarse de ello, procuró que en los días de reunión no tuviesen ningún otro negocio que pudiese distraerles, ningún juicio que pudiese ocuparles. A los que dejaban de asistir sin justa cauza se les imponía una multa, que Augusto aumentó, y como en semejantes casos el ser muchos los culpables hace que quede impune la falta. estableció que cuando el número de éstos fuese muy crecido, se echasen suertes entre ellos multando á uno por cada cinco.

Además de esas asambleas fijas y regulares, que se llamaban senatus legitimus, las había extraordinarias, como en el caso de que habla el autor, y á las cuales se daba el nombre de senatus indictus.

Necesitábase el concurso de 400 senadores para que los senatus consultos tuviesen fuerza de ley. Augusto estableció, sin embargo, que fuesen válidos aun cuando no llegasen los asistentes á dicha cifra, y hasta fijó una como especie de tarifa, señalando el número de senadores que se necesitaba para cada clase de negocios. No por dejar de concurrir los senadores necesarios se dejaban de tomar resoluciones, sólo que en este caso se las llamaba senatus auctoritas, y no senatus consulto. Lo mismo se practicaba cuando habia oposición de parte de algún tribuno que impidiese la redacción del senatus consulto, ó cuando el senado era convocado precipitadamente.

(2) Según Dión, LVII, 15, Libón había estado realmente enfermo, y Tiberio no quiso citarle á juicio hasta que estuviese bien. Séneca habla de él en su libro de Clemencia, y en la Epis-