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qués de la Vega de Armijo, con motivo de las persecuciones rusas, ferozmente medioevales, del año 1881 contra los judíos, y seis años después don Práxedes M. Sagasta, con ocasión de una pregunta que le formuló en el Congreso de los diputados el que lo era republicano D. Eduardo Baselga, la tarde del 11 de Febrero de 1887, han significado en términos categóricos que los israelitas que desearen venir á España, hallarían aquí un pueblo tolerante, hospitalario, donde, al amparo de los artículos 2.° y 11 de la Constitución de la Monarquía española, gozarían de todos los derechos civiles correspondientes, sin sufrir leyes de excepción, vejaciones ni atentados de clase alguna. Probablemente esto no será bien conocido de los israelitas españoles todos; quizás aún perdure en sus recelos la idea de que nuestros gobiernos son clericales, y la figura siniestra de Torquemada rige los destinos públicos; y á ello induzcan nuestras campañas políticas, apasionadas y con frecuencia indiscretas. Pero lo cierto es que la cultura española actual y las leyes, ya no consienten á ningún Gobierno, por reaccionario que fuese, atentar al sagrado derecho de la conciencia religiosa. Esto, como la Inquisición, pasó por siempre á la historia. Las fronteras españolas están abiertas á sus antiguos hijos, como á todo el mundo; el edicto famoso de Fer-