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de los que en aquel tiempo se llamaban bravos ó valentones.

Esta clase de individuos, que en el dia ya no existe, era inuy antigua y entónces muy floreciente en la Lombardía.

Para dar una idea á los que no la tengan de su carácter principal, de los esfuerzos que se hicieron para extingu:rla y de su iarga y tenaz resistencia, preseutaremos los trozos auténlicos siguientes:

Desde el 8 de Abril de 1583, D. Cárlos de Aragon, príncipe de Castelvelrano, duque de Terranova, marqués de Avila, conde de Burgueto, grande almirante y gran condestable de Sicilia, gobernador de Milan y capilan general en Italia por S. M. C., «informado de los trabajos en que vivió »y vivia la ciudad de Milan por causa de los bravos ó va- »gamundos, publicó un bando contra ellos, declarando »estar comprendidos en él dichos bravos 6 vagamundos, »los cuales siendo forasteros 6 del pais no tienen oficio al- »guno, ó leniéndolo no lo ejercen, sino que sin salario 6 »con él, se ponen á la merced de algun caballero ó hidalgo, »oficial, ó comerciante, para guardarle las espaldas, 6 más »bien, como es de presumir, para armar asechanzas á »olros.» En el expresado bando se mandaba «que en el »término de seis dias saliesen del pais, bajo la pena de ga- »leras á los que no lo verificasen;» y se concedia á los dependicntes de justicia las facultades más ámplias y exiraordinarias para la ejecucion de la órden. El año siguiente, en 12 de Abril, sabedor el mismo capitan general de que la «ciudad estaba todavía llena de dichos bravos, »los cua'es vivian como ántes, sin haber mudado de con- »ducta, ni haber disminuido su número, » publicó otro bando más enérgico y riguroso, en el cual, entre otras cosas, mandeba «que cualquiera individuo de la ciudad ó »forastero á quien se le justificase con dos testigos ser »considerado, ó generalmente reputado, por bravo. 6 te- »ner este nombre, aunque no constase haber cometido de- »lito alguno, por la sola opinion de bravo, y sin más indi- »cios, pudiese por los jueces y por cualquiera de ellos ser »puesto ai cast go de la cverda y al lormento por infor- »macion sumaria... Y aunque no confesese delito alguno, »pudiese, sin embargo, ser condenado á tres años de »leras por sola la opinion y nombre de bravo.» Y concluia diciendo: «Todo estc, y lo demas que se omite, porque S. E.

»está resuelto á que todos le obedezcan.»

Al oir palabras lan terminantes, y disposiciones de tanto rigor, nadie habrá que no piense que todos los bravos desga-